Código de Procedimiento Penal Artículo 99 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 99.
El fiador de calumnia se obliga a responder por las penas pecuniarias a que pueda ser condenado el querellante y por el pago de costas e indemnizaciones de perjuicios irrogados al querellado, en el caso de que la querella resultare calumniosa.
Chile Art. 99 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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