Código de Procedimiento Penal Artículo 307 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 307.
Este recurso se deducirá ante la Corte de Apelaciones respectiva por el interesado o, en su nombre, por cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, y puede interponerse por telégrafo; y pedir el tribunal, en la misma forma, los datos e informes que considere necesarios.
Chile Art. 307 Código de Procedimiento Penal
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