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Código de Procedimiento Penal Artículo 441 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 441.

Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 433, se sobreserá definitivamente en la causa, y se mandará que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otro motivo.



Chile Art. 441 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...439 440 441 442 443 ...696

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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