Código de Procedimiento Penal Artículo 375 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 375.
El procedimiento ejecutivo se seguirá de oficio y sin dilación alguna, en cuaderno separado y conforme a las reglas del Título siguiente, hasta enterar en alguna institución bancaria a la orden de la Junta de Servicios Judiciales, o en dinero en la secretaría del juzgado, la suma a que ascienda la cuantía de la fianza, depósito, hipoteca o prenda mandados constituir.
Chile Art. 375 Código de Procedimiento Penal
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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