Código de Procedimiento Penal Artículo 662 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Penal
Artículo 662.
Si el recurso se fundare en el primer motivo de los señalados en el artículo 657, la Corte Suprema, declarando la contradicción entre las sentencias si en efecto existe, anulará una y otra y mandará instruir de nuevo el proceso por el juez que corresponda.
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