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Código de Procedimiento Penal Artículo 661 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 661.

La interposición del recurso de revisión no suspenderá el cumplimiento de la sentencia que se intenta anular, a menos que, por tratarse de una pena irreparable, el tribunal ordene la suspensión hasta que el recurso sea fallado.



Chile Art. 661 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...659 660 661 662 663 ...696

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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