Código de Procedimiento Penal Artículo 663 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 663.
Si la Corte estimare probado que la persona que se consideraba víctima de homicidio existió después de la fecha en que la supone fallecida la sentencia atacada, anulará ésta.
Si encontrare mérito, mandará seguir causa por el juez correspondiente.
Si no hallare mérito para nuevo procedimiento, mandará poner en libertad al condenado rematado.
Chile Art. 663 Código de Procedimiento Penal
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