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Código de Procedimiento Penal Artículo 283 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 283.

Los autos en que se decrete o deniegue la detención o prisión o la excarcelación serán apelables en el solo efecto devolutivo.

El mandamiento de detención o prisión será ejecutorio en todo el territorio de la República.



Chile Art. 283 Código de Procedimiento Penal
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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