Código de Procedimiento Penal Artículo 664 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 664.
La Corte, en fuerza de la sentencia ejecutoriada que declara la falsedad del documento o de la declaración o declaraciones en que se fundó la sentencia condenatoria, anulará ésta, y mandará que el juez competente instruya nuevo proceso en la forma ordinaria.
En el nuevo proceso no se oirá a los testigos cuyo perjurio declaró la sentencia ejecutoriada.
Chile Art. 664 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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