Código de Procedimiento Penal Artículo 654 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 654.
En segunda instancia se mandarán traer los autos en relación con citación del procesado, del fiscal y del encargado por el Gobierno requeriente, si hubiere alguno; y la causa se verá en la forma ordinaria, oyendo el informe oral que quiera emitir cualquiera de dichas personas. Este procedimiento se observará, sea que la revisión se haga por la vía de apelación, sea que se haga por la vía de consulta.
Chile Art. 654 Código de Procedimiento Penal
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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