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Código de Procedimiento Penal Artículo 653 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 653.

Deberá dictarse sentencia dentro de quinto día, la que se llevará en consulta a la Corte si no es apelada.



Chile Art. 653 Código de Procedimiento Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


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