Código de Procedimiento Penal Artículo 616 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 616.
Mientras no se declare haber lugar la formación de causa, el tribunal que conozca del proceso se abstendrá de practicar actuaciones que se refieran a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución a quien se impute el delito, a menos de recibir expreso encargo de la respectiva Corte de Apelaciones.
Chile Art. 616 Código de Procedimiento Penal
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