Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 616 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 616.

Mientras no se declare haber lugar la formación de causa, el tribunal que conozca del proceso se abstendrá de practicar actuaciones que se refieran a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución a quien se impute el delito, a menos de recibir expreso encargo de la respectiva Corte de Apelaciones.



Chile Art. 616 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...614 615 616 617 618 ...696

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse