Código de Procedimiento Penal Artículo 617 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 617.
Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.
Chile Art. 617 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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