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Código de Procedimiento Penal Artículo 615 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 615.

Lo prescrito en los artículos precedentes de este título se extiende a la persona que haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su elección, y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.

Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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