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Código de Procedimiento Penal Artículo 614 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 614.

Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.

Sin perjuicio, remitirá más adelante, en la misma forma, las diligencias que practique con posterioridad y que sean conducentes.



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