Ley de adopción Artículo 12 Chile
Ley de adopción
Artículo 12. Representación jurídica
Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a contar con representación jurídica especializada, gratuita e independiente en los procedimientos en que se puede declarar su adoptabilidad y en el procedimiento de adopción, en los términos dispuestos en el artículo 50 de la Ley de Garantías y en el artículo 19 de la Ley que crea los Tribunales de Familia.
Chile Art. 12 Ley de adopción
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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