Código de Procedimiento Penal Artículo 387 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 387.
Si se embargaren sementeras, plantíos o, en general, frutos pendientes o algún establecimiento industrial o mercantil, podrá el juez decretar, cuando, atendidas las cirunstancias, lo creyere conveniente, que continúe administrándolos el procesado por sí o por medio de la persona que designe.
Si el procesado conservare la administración, el juez le nombrará un interventor que lleve cuenta y razón de los frutos que se perciban y consuman. Si el juez determinare nombrar un administrador, éste afianzará el buen desempeño de su cargo, y el procesado podrá nombrar un interventor.
Chile Art. 387 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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