Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 386 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 386.

Si el embargo se trabare en otros bienes muebles, no semovientes, o en frutos y rentas embargables, el ministro de fe encargado del embargo los entregará bajo inventario al depositario.

El depositario firmará la diligencia de recibo, obligándose a conservar los bienes a disposición del juez que conozca de la causa y, en caso de pérdida, a pagar la cantidad a que ascendiere el valor de lo depositado, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pudiere incurrir.

El depositario podrá recoger y conservar en su poder los bienes embargados, o dejarlos bajo su responsabilidad en poder del procesado.

El juez determinará, bajo su responsabilidad, si el depositario ha de afianzar el buen cumplimiento del cargo, y el importe de la fianza, en su caso.



Chile Art. 386 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse