Código de Procedimiento Penal Artículo 381 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 381.
En casos graves y urgentes, o cuando sea de temer que el inculpado o el responsable civil oculten sus bienes o se desprendan de ellos, o si la persona a la cual deba afectar no es de conocida solvencia, el embargo podrá ordenarse de oficio o a petición de parte desde que aparezcan contra el inculpado fundadas sospechas de su participación en un hecho que presente caracteres de delito.
Chile Art. 381 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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