Ley del deporte Artículo 9 Chile
Ley del deporte
Artículo 9.
El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.
Chile Art. 9 Ley del deporte
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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