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Código de Procedimiento Penal Artículo 156 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 156.

Los tribunales pueden decretar la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, sea público o particular, cuando hubiere indicio de encontrarse allí el inculpado o procesado, o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles o cualesquiera otros objetos que puedan servir para descubrir un delito o comprobarlo.

El registro deberá hacerse en el tiempo que media entre las siete y las veintiuna horas; pero podrá verificarse fuera de estas horas en casas de juego o de prostitución, o habitada por personas que se hallen sujetas a la vigilancia de la autoridad, o en lugares a que el público tenga libre entrada, como los hoteles y cafés, o en los casos de delitos flagrantes, o cuando urja practicar inmediatamente la diligencia. En este último caso, el decreto será fundado.

Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en caso de delito flagrante y siempre que hubieren fundadas sospechas de que responsables del delito se encuentren en un determinado recinto cerrado, podrán, para los efectos de proceder a su detención, efectuar el registro de inmediato y sin previa orden judicial. El funcionario que practique el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes del recinto.

Además, deberá otorgar al propietario o encargado del local, un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo practicaron y de quien lo ordenó. Copia de este certificado deberá adjuntarse al parte policial respectivo, el cual deberá enviarse al tribunal competente, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la diligencia.

La infracción a las obligaciones establecidas en este artículo, serán sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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