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Código de Procedimiento Penal Artículo 346 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 346.

De la diligencia del reconocimiento se extenderá acta circunstanciada, que firmarán con el juez y secretario, el testigo y el inculpado o procesado si pudieren hacerlo.



Chile Art. 346 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...344 345 346 347 347 BIS ...696

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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