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Código de Procedimiento Penal Artículo 346 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 346.

De la diligencia del reconocimiento se extenderá acta circunstanciada, que firmarán con el juez y secretario, el testigo y el inculpado o procesado si pudieren hacerlo.



Chile Art. 346 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...344 345 346 347 347 BIS ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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