Código de Procedimiento Penal Artículo 276 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 276.
La resolución que somete a proceso al imputado será notificada al privado de libertad en la forma establecida en el artículo 66.
Si el procesado se encontraré en libertad y tuviere apoderado o mandatario constituido en el proceso, se notificará a éste por cédula. De no tenerlo, el tribunal arbitrará las medidas para su más pronta notificación personal.
Chile Art. 276 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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