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Código de Procedimiento Penal Artículo 276 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 276.

La resolución que somete a proceso al imputado será notificada al privado de libertad en la forma establecida en el artículo 66.

Si el procesado se encontraré en libertad y tuviere apoderado o mandatario constituido en el proceso, se notificará a éste por cédula. De no tenerlo, el tribunal arbitrará las medidas para su más pronta notificación personal.



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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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