Código de Procedimiento Penal Artículo 345 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 345.
Los alcaides de las cárceles y los jefes de los lugares de detención, tomarán las precauciones necesarias para que los presos o detenidos, no hagan en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento; y si en los establecimientos expresados hubiere traje reglamentario, conservarán el que lleven dichos presos o detenidos al ingresar en ellos, a fin de que puedan vestirlo cuantas veces sea necesario para diligencias de reconocimiento.
Chile Art. 345 Código de Procedimiento Penal
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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