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Código de Procedimiento Penal Artículo 329 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 329.

Se permitirá al inculpado manifestar cuanto tenga por conveniente para demostrar su inocencia y para explicar los hechos, y se evacuarán con prontitud las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere y que sean conducentes para comprobar sus aseveraciones.



Chile Art. 329 Código de Procedimiento Penal
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