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Código de Procedimiento Penal Artículo 133 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 133.

Si se pesquisa el delito de infanticidio, el juez tratará de acreditar, por los medios legales y especialmente por informe de facultativos, si la presunta madre estuvo embarazada, cuál fue la época probable del parto, si la criatura nació viva y en estado de poder vivir fuera del seno materno, las causas que probablemente han producido la muerte, las horas que permaneció viva, y si en el cadáver se notan lesiones.



Chile Art. 133 Código de Procedimiento Penal
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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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