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Código de Procedimiento Penal Artículo 331 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 331.

La declaración será firmada por el juez, por todos los que hubieren intervenido en el acto, si pudieren hacerlo, y autorizada por el secretario.

Si el inculpado se excusa de firmar, se consignará el motivo que alegare para ello; pero en ningún caso será esta negativa razón para anular la diligencia.



Chile Art. 331 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...696

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