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Código de Procedimiento Penal Artículo 535 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 535.

La casación en materia penal se rige, salvo lo dispuesto en el Título I del Libro III de este Código, por las prescripciones de los párrafos 1° y 4° del Título XIX, Libro III del Código de Procedimiento Civil, en lo que no sea contrario a lo establecido en el presente título. Regirá también lo dispuesto en el artículo 798 del citado Código.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil a los recursos de casación en el fondo que se interpongan en contra de sentencias condenatorias que apliquen penas privativas de libertad.



Chile Art. 535 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...533 534 535 536 536 BIS ...696

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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