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Código de Procedimiento Penal Artículo 303 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 303.

Se permitirá que el incomunicado conferencie con su abogado en presencia del juez con el objeto de obtener medidas para hacer cesar la incomunicación. La solicitud oral o escrita en tal sentido no podrá ser denegada.



Chile Art. 303 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...301 302 303 304 305 ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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