Código de Procedimiento Penal Artículo 302 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 302.
Podrá también el incomunicado tener los libros, recado de escribir y demás efectos que él se proporcione si a juicio del juez no hubiere peligro para el éxito de la investigación.
Pero no podrá entregar ni recibir carta ni comunicación alguna sino con la venia del juez, quien se instruirá previamente de su contenido, salvo lo dispuesto en el 2° inciso del artículo 295.
Chile Art. 302 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias
benjamin ampuero aweonao
El artículo 1811 se encuentra incompleto
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