Código de Procedimiento Penal Artículo 302 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 302.
Podrá también el incomunicado tener los libros, recado de escribir y demás efectos que él se proporcione si a juicio del juez no hubiere peligro para el éxito de la investigación.
Pero no podrá entregar ni recibir carta ni comunicación alguna sino con la venia del juez, quien se instruirá previamente de su contenido, salvo lo dispuesto en el 2° inciso del artículo 295.
Chile Art. 302 Código de Procedimiento Penal
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Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
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