Código de Procedimiento Penal Artículo 45 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 45.
Son improrrogables los términos en los juicios criminales, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario.
Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, cuando, sin retroceder el juicio del estado en que se halle, se pruebe la existencia de una causa que haya hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubieren debido hacerlo.
Chile Art. 45 Código de Procedimiento Penal
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