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Código de Procedimiento Penal Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 45.

Son improrrogables los términos en los juicios criminales, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario.

Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, cuando, sin retroceder el juicio del estado en que se halle, se pruebe la existencia de una causa que haya hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubieren debido hacerlo.



Chile Art. 45 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...696

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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