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Código de Procedimiento Penal Artículo 233 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 233.

La parte que intente recusar a un perito, deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación, el nombre y residencia de los testigo de que piensa valerse, y acompañando la prueba documental, o designando el lugar en que ésta se halle, si no la tuviere a su disposición.



Chile Art. 233 Código de Procedimiento Penal
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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