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Código de Procedimiento Penal Artículo 235 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 235.

Si la diligencia de reconocimiento encomendada a peritos no pudiere retardarse, deberá procederse a efectuarla, no obstante la recusación.



Chile Art. 235 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...233 234 235 236 237 ...696

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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