Código de Procedimiento Penal Artículo 360 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 360.
Los procesados por delito que merezca pena aflictiva que sean absueltos, o respecto de los cuales se dicte auto de sobreseimiento en primera instancia, serán puestos en libertad, bajo fianza, mientras la causa fuere revisada por el tribunal superior.
También se concederá la excarcelación bajo fianza a los procesados que han cumplido la pena que les aplica la sentencia de primera instancia.
Chile Art. 360 Código de Procedimiento Penal
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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