Código de Procedimiento Penal Artículo 232 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 232.
Son causas de recusación de los peritos:
1a. El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con el querellante o con el querellado o el procesado;
2a. El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante; y
3a. La amistad íntima con la parte contraria o la enemistad manifiesta con el que recusa.
Chile Art. 232 Código de Procedimiento Penal
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Estimados señores:
Les agradeceré ilustrarme acerca de lo siguiente:
¿Qué responsabilidad tiene el vehículo que al retroceder para estacionar aculatado embiste a un vehículo menor o peatón, en un estacionamiento privado?
¿Qué precauciones o señales debe tomar o hacer el vehículo que estaciona retrocediendo , respecto a los que le siguen?
Atentamente,
Roberto Briones
El cargo administador municipal, en el caso que exista la direccion de administración, sera subrogado por un funcionario de la misma unidad que cumpla con los requisitos, de acuerdo a orden jerarquico. ¿Puede ser subrogado el administrador por un funcionario de otra unidad, mediante decreto alcaldicio ????
Que pasa si un trabajador municipal, se postula al Incentivo al retiro y antes de tener la resolucion del cese de funciones le aprueban la Invalidez de Invalidez con dictamen ejecutoriado, pierde el incentivo al retiro?
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