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Código de Procedimiento Penal Artículo 528 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 528.

Aun cuando la apelación haya sido deducida por el procesado, podrá el tribunal de alzada modificar la sentencia en forma desfavorable al apelante.

Puede también ordenar que se instruya nuevo proceso contra el procesado en el caso contemplado en el artículo 507.



Chile Art. 528 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...527 527 BIS 528 528 BIS 529 ...696

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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