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Código de Procedimiento Penal Artículo 528 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 528.

Aun cuando la apelación haya sido deducida por el procesado, podrá el tribunal de alzada modificar la sentencia en forma desfavorable al apelante.

Puede también ordenar que se instruya nuevo proceso contra el procesado en el caso contemplado en el artículo 507.



Chile Art. 528 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...527 527 BIS 528 528 BIS 529 ...696

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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