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Código de Procedimiento Penal Artículo 234 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 234.

Cuando la causa alegada fuere una de las señaladas en el artículo 232 y el perito la reconozca como cierta, el tribunal podrá tenerlo por recusado y designar otro perito de inmediato, si estima que el fundamento reconocido es suficiente para configurarla.

Si el perito no la reconoce o el juez estima que el motivo aceptado es insuficiente, ordenará que se agregue a los autos la prueba documental de que haya hecho mención el recusante y mandará que comparezcan los testigos indicados, notificando previamente a las partes la resolución correspondiente y fijando para ello un plazo de hasta diez días.

En el día y hora fijados y en presencia de las partes que concurran, examinará en forma legal a los testigos, acerca de la existencia de la causa de recusación. Con el mérito de estas declaraciones o el de la prueba instrumental rendida, se pronunciará sin más trámites sobre la recusación; y si da lugar a ella, procederá a nombrar nuevo perito.

Si la causa no fuere una de las designadas en el artículo 232, o si no se ofreciere prueba para acreditarla, el juez rechazará de plano la recusación. Las resoluciones a que se refiere este artículo no son apelables.



Chile Art. 234 Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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