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Código de Procedimiento Penal Artículo 231 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 231.

Los peritos nombrados por el tribunal podrán ser recusados por las partes en virtud de una causa legal. Los que fueren designados por las partes podrán ser tachados del mismo modo que los testigos, durante el plenario.



Chile Art. 231 Código de Procedimiento Penal
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