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Código de Procedimiento Penal Artículo 219 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 219.

Si al hacérsele las prevenciones de que habla el artículo precedente, manifestare el testigo la imposibilidad de concurrir durante el plenario, por tener que ausentarse a larga distancia, o si hubiere motivo para temer que le sobrevengan la muerte o una incapacidad física o moral que le impida ratificarse en tiempo oportuno, o si, por no tener el testigo residencia fija, sea probable que no se le encuentre más adelante, el juez inmediatamente o con el intervalo que estime oportuno para no frustrar los fines del sumario, pondrá en conocimiento del procesado la declaración del testigo, a fin de que exprese si exige o no que se lleve a efecto la diligencia de la ratificación.

En caso afirmativo, se procederá a practicar dicha diligencia, con citación del procesado, del Ministerio Público y del querellante, todos los cuales y además los abogados del primero y del último, podrán presenciar la diligencia y hacer al testigo, por conducto del juez, cuantas preguntas tengan por conveniente, excepto las que el juez desestime como manifiestamente impertinentes.



Chile Art. 219 Código de Procedimiento Penal
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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