Código de Procedimiento Penal Artículo 216 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 216.
Terminada la declaración, se la extenderá por escrito en el proceso; y el testigo podrá, bajo la dirección del juez, dictar por sí mismo sus contestaciones.
La diligencia comenzará por expresar la fecha en que se hubiere practicado y los demás pormenores indicados en el artículo 207.
Redactada la declaración, será leída por el testigo, o por el secretario o por el intérprete en su caso, si aquél no pudiere o no quisiere hacerlo después de advertido de su derecho para leer la declaración por sí mismo, de todo lo cual se pondrá testimonio al pie de ella.
El testigo podrá hacer las enmiendas, adiciones o aclaraciones que tenga a bien, todo lo cual se expresará con claridad a la conclusión de la diligencia, sin enmendar por eso lo que en ella se hubiere escrito.
La diligencia será firmada por el juez, y demás personas que hubieren intervenido en ella si pudieren hacerlo, y autorizada por el secretario. Si alguno se negare a firmar, se hará mención de esta circunstancia.
Chile Art. 216 Código de Procedimiento Penal
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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