Código de Procedimiento Penal Artículo 207 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 207.
Todo testigo comenzará por manifestar su nombre y apellidos paterno y materno, su edad, lugar de su nacimiento, su estado, profesión, industria o empleo, la casa en que vive, si conoce al ofendido y al procesado, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier clase.
Cuando lo estime necesario, podrá también el juez interrogar al testigo sobre si ha estado alguna vez preso y cuál ha sido el resultado del proceso a que se le hubiere sometido.
Chile Art. 207 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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