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Arancel consular de chile Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Arancel consular de chile
Artículo 5.

N° 1 Por la intervención que correspondiere a

un funcionario consular en la

administración de bienes de ausentes o

intestados o en la realización y venta de

los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del

derecho indicado en el número anterior,

por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de

chilenos ausentes menores o incapaces

ante los Tribunales extranjeros, sobre

una suma que se llegue a recaudar,

hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número

anterior, por el exceso sobre 1.000

dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en

calidad de mandatario especial (como

Agente de Proceso u otras gestiones)

producida a consecuencia de contratos

internacionales, que digan relación

con negocios u operaciones de

carácter económico-financiero que

se celebren por organismos,

instituciones o empresas

internacionales o extranjeras que

tengan el centro principal de sus

negocios en el extranjero, con el

Estado de Chile o sus organismos,

instituciones o empresas,

entendiéndose por tales los

definidos en el artículo 3° del

decreto ley 2.349, hasta 5.000.000

de dólares o su equivalente____________ 300

Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número anterior,

por cada 5.000.000 de dólares

o fracción de los primeros 5.000.000

de dólares______________________________ 200



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