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Arancel consular de chile Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Arancel consular de chile
Artículo 5.

N° 1 Por la intervención que correspondiere a

un funcionario consular en la

administración de bienes de ausentes o

intestados o en la realización y venta de

los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del

derecho indicado en el número anterior,

por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de

chilenos ausentes menores o incapaces

ante los Tribunales extranjeros, sobre

una suma que se llegue a recaudar,

hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número

anterior, por el exceso sobre 1.000

dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en

calidad de mandatario especial (como

Agente de Proceso u otras gestiones)

producida a consecuencia de contratos

internacionales, que digan relación

con negocios u operaciones de

carácter económico-financiero que

se celebren por organismos,

instituciones o empresas

internacionales o extranjeras que

tengan el centro principal de sus

negocios en el extranjero, con el

Estado de Chile o sus organismos,

instituciones o empresas,

entendiéndose por tales los

definidos en el artículo 3° del

decreto ley 2.349, hasta 5.000.000

de dólares o su equivalente____________ 300

Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número anterior,

por cada 5.000.000 de dólares

o fracción de los primeros 5.000.000

de dólares______________________________ 200



Chile Art. 5 Arancel consular de chile
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Los nuevos comentarios en el sitio web

holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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