Arancel consular de chile Artículo 5 Chile
Arancel consular de chile
Artículo 5.
N° 1 Por la intervención que correspondiere a
un funcionario consular en la
administración de bienes de ausentes o
intestados o en la realización y venta de
los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del
derecho indicado en el número anterior,
por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de
chilenos ausentes menores o incapaces
ante los Tribunales extranjeros, sobre
una suma que se llegue a recaudar,
hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre 1.000
dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en
calidad de mandatario especial (como
Agente de Proceso u otras gestiones)
producida a consecuencia de contratos
internacionales, que digan relación
con negocios u operaciones de
carácter económico-financiero que
se celebren por organismos,
instituciones o empresas
internacionales o extranjeras que
tengan el centro principal de sus
negocios en el extranjero, con el
Estado de Chile o sus organismos,
instituciones o empresas,
entendiéndose por tales los
definidos en el artículo 3° del
decreto ley 2.349, hasta 5.000.000
de dólares o su equivalente____________ 300
Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número anterior,
por cada 5.000.000 de dólares
o fracción de los primeros 5.000.000
de dólares______________________________ 200
Chile Art. 5 Arancel consular de chile
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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