Arancel consular de chile Artículo 5 Chile
Arancel consular de chile
Artículo 5.
N° 1 Por la intervención que correspondiere a
un funcionario consular en la
administración de bienes de ausentes o
intestados o en la realización y venta de
los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del
derecho indicado en el número anterior,
por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de
chilenos ausentes menores o incapaces
ante los Tribunales extranjeros, sobre
una suma que se llegue a recaudar,
hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre 1.000
dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en
calidad de mandatario especial (como
Agente de Proceso u otras gestiones)
producida a consecuencia de contratos
internacionales, que digan relación
con negocios u operaciones de
carácter económico-financiero que
se celebren por organismos,
instituciones o empresas
internacionales o extranjeras que
tengan el centro principal de sus
negocios en el extranjero, con el
Estado de Chile o sus organismos,
instituciones o empresas,
entendiéndose por tales los
definidos en el artículo 3° del
decreto ley 2.349, hasta 5.000.000
de dólares o su equivalente____________ 300
Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número anterior,
por cada 5.000.000 de dólares
o fracción de los primeros 5.000.000
de dólares______________________________ 200
Chile Art. 5 Arancel consular de chile
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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