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CPP Artículo 87 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Procesal Penal
Artículo 87 BIS.

Se considerará falta contra el buen servicio de los funcionarios policiales el incumplimiento de las instrucciones impartidas por los fiscales a las policías, dando lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, conforme lo establecen los respectivos reglamentos.



Chile Art. 87 BIS Código Procesal Penal
Artículo 1 ...86 87 87 BIS 88 89 ...485

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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