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Código de Procedimiento Penal Artículo 165 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 165.

El propietario, arrendatario o persona a cuyo cargo esté el local que se registra, será invitado para presenciar el acto; y, si estuviere impedido o ausente, la invitación se hará a un miembro adulto de la familia, o en su defecto, a una persona de la casa o a un vecino.

INCISO DEROGADO.-

Todos los concurrentes que pudieren, firmarán el acta que al efecto se levante, y si nada se descubriere de sospechoso en el local registrado, se dará testimonio de ella al interesado, si lo pidiere.



Chile Art. 165 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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