Código de Procedimiento Penal Artículo 166 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 166.
De los objetos que se recojan durante el registro se formará inventario, que se agregará al proceso, y se dará copia autorizada de dicho inventario al interesado que la pidiere.
Chile Art. 166 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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