Ley del deporte Artículo 64 Chile
Ley del deporte
Artículo 64.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;
2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.
Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.
Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y
3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.
El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.
La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.
En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva.
Chile Art. 64 Ley del deporte
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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