Código de Procedimiento Penal Artículo 155 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 155.
En los casos de incendio, deberá el juez inquirir si el fuego ha tenido origen en la casa o establecimiento de algún comerciante.
Si así fuere y no se descubriere al autor desde el primer momento, hará tomar los libros y papeles del comerciante, averiguará si el establecimiento incendiado estaba o no asegurado, el monto del seguro, y el valor del edificio, mercaderías o muebles objeto del seguro, existentes en la casa o establecimiento en el momento del incendio.
Lo dicho es sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.
Chile Art. 155 Código de Procedimiento Penal
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