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Código de Procedimiento Penal Artículo 155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 155.

En los casos de incendio, deberá el juez inquirir si el fuego ha tenido origen en la casa o establecimiento de algún comerciante.

Si así fuere y no se descubriere al autor desde el primer momento, hará tomar los libros y papeles del comerciante, averiguará si el establecimiento incendiado estaba o no asegurado, el monto del seguro, y el valor del edificio, mercaderías o muebles objeto del seguro, existentes en la casa o establecimiento en el momento del incendio.

Lo dicho es sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.



Chile Art. 155 Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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