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Código de Procedimiento Penal Artículo 153 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 153.

Cuando la falsedad consista en haberse contrahecho o fingido letra, firma o rúbrica, el juez hará cotejar por peritos la letra, firma o rúbrica que se dice falsificada con otras cuya autenticidad no ofrezca dudas.

Puede además el juez ordenar a quien se supone autor del delito que escriba en su presencia algunas palabras o frases, cuando crea que esta diligencia pueda arrojar luz para la averiguación del delito o del delincuente.



Chile Art. 153 Código de Procedimiento Penal
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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