Código de Procedimiento Penal Artículo 364 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 364.
La libertad provisional se puede pedir y otorgar en cualquier estado del juicio.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
Cuando el juez de la causa oficie a otro juez para la aprehensión de una persona, expresará en el oficio, si puede concederse o no la libertad provisional, con caución o sin ella; y el juez exhortado la otorgará o no en conformidad a esa expresión.
Si otorga la libertad, exigirá a la persona fianza de presentarse al juez de la causa en un plazo breve que fijará.
Chile Art. 364 Código de Procedimiento Penal
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