Código de Procedimiento Penal Artículo 591 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 591.
El inculpado o procesado será declarado rebelde:
1° Cuando, citado al juicio por haber mérito para proceder en su contra por alguno de los simples delitos expresados en el artículo 247 y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, no comparece, y mandado aprehender, no se le encuentra en su casa ni en otra parte, y se ignora su paradero;
2° Cuando, decretada su detención o prisión preventiva, no pudiere encontrársele en su casa ni en otra parte, y se ignora su paradero;
3° Cuando, puesto en libertad bajo fianza, no compareciere a los actos del juicio en que se requiera su presencia, o no obedeciere al llamamiento del juez; y, mandado aprehender, no fuere encontrado en su casa ni en otra parte, y se ignore su paradero;
4° Cuando se fugue del establecimiento en que se hallare detenido o preso, y hubieren resultado infructuosas las diligencias practicadas para su aprehensión; y
5° Cuando se supiere que el procesado se encuentra en país extranjero y no sea posible u oportuno obtener su extradición.
Chile Art. 591 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios